La comunidad de propietarios nos pasa la siguiente
información para que la publiquemos:
Sabemos o más bien, estamos aprendiendo los límites de La
denominada Autonomía de los Ayuntamientos, también estos están aprendiendo
algo, ya que una vez tras otra a veces sus pretendidos reglamentos quedan fuera
del ordenamiento jurídico, como
ocurrió con la Ordenanza de Tasa de Basura de este Municipio de Cardiel de los
Montes. Los sufridos contribuyentes especialmente de estos pequeños Municipios
NO podemos estar permanentemente en alerta
acudiendo a los Plenos para grabar su contenido, y así estar algo informado de
lo que allí supuestamente se aprueba, porque de otra forma nos enteraríamos con
un poco de suerte por la publicación en los respectivos BOPS de las provincias,
y eso si acaso se publica.
Creemos y deberíamos exigir
que deberían existir otros Organismos superiores por encima del Ayuntamiento,
que puedan corregir estas a veces presuntas Irregularidades y no tener que
acudir una y otra vez a la Justicia Contencioso-Administrativa para como nos ha
ocurrido hace poco esperar 30 meses para que sea declarada RADICALMENTE NULA una de estas Ordenanzas o Reglamentos.
Ocurre y seguirá ocurriendo y en muchos casos ni nos
enteraremos de muchos casos, por las dificultades expuestas.
Pero es que no queda aquí, siguen y siguen intentándolo
porque saben de nuestra desazón y del amparo al que están sometidos con esa
figura legal llamada “seguridad jurídica” de la que habría mucho que debatir, y
claro no nos corresponde obviamente s nosotros.
Dicho todo esto, al día de hoy los vecinos de este pequeño
Municipio y principalmente los que componen esta Urbanización Atalaya del
Alberche, nos vemos inmersos otra vez en otra situación igual a la de 2.015.
La imposición de otra Ordenanza presuntamente ANTICONSTITUCIONAL y presuntamente DISCRIMINATORIA.
Entre la información que facilitaremos en la próxima Junta
General Ordinaria, a celebrar el próximo mes de Febrero, (sin confirmar aún
fecha), se encuentra lo relacionado con otra Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente
el 27 de Noviembre de 2.018, una vez como de costumbre desestimadas todas las
ALEGACIONES presentadas por esta Comunidad de Propietarios, y que nos obliga a
la interposición de otro Contencioso Administrativo, solicitando la ANULACIÓN RADICAL de esta presunta
Ordenanza, repleta de presuntas Irregularidades en todos los órdenes.
Por ello, hemos remitido y facilitaremos toda la
documentación relacionada con la elaboración y aprobación de este nuevo y
presunto despropósito, para que tengan una visión amplia del contenido (del
llamado estudio económico) en el que han justificado su imposición, y aprecien
los métodos de cálculo aplicados a lo que ellos llaman (sin ninguna
justificación real) dos núcleos de población diferenciados.
Una vez que Udes. los hayan analizados a simple vista,
observaran el presunto método como poco ARCAICO.
Por razones obvias no exponemos este supuesto estudio
económico en este foro, por su dimensión y dificultad de lectura aquí, pero al
tratarse por supuesto de un documento público está a disposición de quien nos
lo solicite.
Junta Directiva/Comité Asesor de la Comunidad de
Propietarios Urbanización Atalaya del Alberche. 2 de febrero de 2.019
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